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DONACIONES NO REINTEGRABLES RECIBIDAS DE SOCIOS

Consulta: 

Algunos de los socios tienen previsto realizar a la entidad diversas aportaciones en efectivo y en especie, en concepto de donaciones no reintegrables. Dichas aportaciones no constituirán aportaciones al capital social ¿han de tener la consideración de ingresos de carácter fiscal?

Respuesta corta: 

La norma de registro y valoración 18ª del PGC 2007 regula en el apartado 2 una regla especial señalando que las donaciones no reintegrables recibidas de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiendo registrarse directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de donación de que se trate.

Dicho importe, de conformidad con lo previsto en el apartado 15 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 6ª Balance, se mostrará en el epígrafe A-1.VI Otras aportaciones de socios.

Los socios, en sintonía con el criterio recogido en la consulta 7 del BOICAC nº 75 contabilizarán, con carácter general, un mayor valor de su participación salvo que no sea probable que la empresa obtenga beneficios económicos futuros derivados de dicha aportación, en cuyo caso debería registrarse como un gasto. En particular esto se entenderá que sucede cuando existiendo otros socios, los donantes realicen una aportación en términos proporcionales superior a la que correspondería por su participación efectiva. El exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales, es decir, un gasto para los socios donantes y un ingreso para la donataria.

Por tanto, partiendo de la presunción de que todos los socios realizan la donación en la misma proporción que sus participaciones en el capital de la entidad, tanto a efectos contables como fiscales para la entidad esa operación tendrá la consideración de aportaciones de los socios a los fondos propios de la entidad y, en consecuencia, no tiene la consideración de ingreso tanto a efectos contables como fiscales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Norma de valoración 18 PGC Real Decreto 1514 / 2007 , de 16 de noviembre de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2180 - 09 , de 29 de septiembre de 2009
ID: 
130076