Deducibilidad de las donaciones efectuadas por personas jurídicas a una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.
El artículo 2 de la Ley 49/2002 dispone que tendrán la consideración de entidades sin fines lucrativos, entre otras, las asociaciones declaradas de utilidad pública. Estas asociaciones podrán aplicar el régimen especial de la Ley 49/2002 y serán beneficiarias de los incentivos fiscales al mecenazgo si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma.
El capítulo II del Título III de la Ley 49/2002 regula el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones, contemplando el artículo 17 los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples realizados a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, que darán derecho a practicar las deducciones previstas en los artículos 19, 20 y 21 de la mencionada Ley.
El artículo 20 de la Ley 49/2002 contempla la deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades del donante por los mencionados donativos.
En cuanto a las rentas derivadas de las donaciones, el artículo 23 de la Ley 49/2002 regula la exención para las rentas positivas del donante que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones referidas en el artículo 17 de dicha Ley.
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