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DONATIVOS A ASOCIACIÓN NO LUCRATIVA DE UTILIDAD PÚBLICA

Consulta: 

Deducibilidad de las donaciones efectuadas por personas jurídicas a una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.

Respuesta corta: 

El artículo 2 de la Ley 49/2002 dispone que tendrán la consideración de entidades sin fines lucrativos, entre otras, las asociaciones declaradas de utilidad pública. Estas asociaciones podrán aplicar el régimen especial de la Ley 49/2002 y serán beneficiarias de los incentivos fiscales al mecenazgo si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma.

El capítulo II del Título III de la Ley 49/2002 regula el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones, contemplando el artículo 17 los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples realizados a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, que darán derecho a practicar las deducciones previstas en los artículos 19, 20 y 21 de la mencionada Ley.

El artículo 20 de la Ley 49/2002 contempla la deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades del donante por los mencionados donativos.

En cuanto a las rentas derivadas de las donaciones, el artículo 23 de la Ley 49/2002 regula la exención para las rentas positivas del donante que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones referidas en el artículo 17 de dicha Ley.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 2 , 3, 17, 18, 20 y 23 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1963 - 05 , de 05 de octubre de 2005
ID: 
131647