¿Son deducibles las donaciones efectuadas por personas jurídicas a una asociación sin ánimo de lucro no declarada de utilidad pública?
Si la asociación no ha sido declarada de utilidad pública, le será de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas del capítulo XV del título VII del TRLIS.
En tal caso, en relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones o aportaciones en metálico a estas asociaciones sin ánimo de lucro, no declaradas de utilidad pública, el artículo 14.1.e) del TRLIS establece la no deducibilidad con carácter general de los donativos y liberalidades.
En consecuencia, las donaciones en metálico realizadas a favor de estas asociaciones no tendrán la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible de la entidad donante, y en el caso de que la donación tenga por objeto bienes no dinerarios es de aplicación la regla de valoración especial de transmisiones lucrativas por la cual el donante debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 15 del TRLIS.
Tampoco tendrán derecho a practicar deducciones en la cuota por las donaciones realizadas.
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