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DONATIVOS A UN CONSORCIO

Consulta: 

¿Son de aplicación los incentivos fiscales al mecenazgo a las empresas que suscriban convenios de colaboración con un ente consorcial?

Respuesta corta: 

Dado que un ente consorcial no está comprendido entre las entidades beneficiarias del mecenazgo expresamente enumeradas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, no resultarán de aplicación ninguno de los incentivos fiscales regulados en el Título III de dicho texto legal.

En particular no resultarán de aplicación las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (25%), del Impuesto sobre Sociedades (35%) o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (25%), reguladas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, respectivamente, respecto de las donaciones irrevocables, puras y simples que terceros realicen en favor de dicha entidad.

Tampoco tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en sede de la entidad colaboradora, las cantidades satisfechas por esta última en favor del consorcio, en el marco del convenio de colaboración suscrito, dado que no resultará de aplicación el artículo 25.2 de la Ley 49/2002. Dicho precepto establece los incentivos fiscales sobre los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general suscritos con entidades beneficiarias del mecenazgo, considerando como gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las entidades colaboradoras las ayudas económicas realizadas en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, aún cuando no constituyan prestaciones de servicios. Dado que en este caso no resulta de aplicación dicha norma, las cantidades satisfechas por las entidades colaboradoras, en virtud del convenio de colaboración suscrito con el Consorcio, no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) del TRLIS, por cuanto responden a una liberalidad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 8 a 25 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0720 - 11 , de 21 de marzo de 2011
ID: 
131338