¿Cuáles son los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, que dan derecho a practicar la deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades?
- Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos.
- Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como los bienes culturales declarados o inscritos por las Comunidades Autonómas, de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras.
- Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
Estarán exentas las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones mencionados.
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