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DONATIVOS PARA RECUPERAR PATRIMONIO HISTÓRICO,CULTURAL Y NATURAL

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural?

Respuesta corta: 

Los residentes en Castilla y León cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros, si la tributación es individual, o de 31.500 euros, en caso de tributación conjunta, podrán deducirse el 15% de:

a) Las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General del Patrimonio Histórico Español o en los registros o inventarios equivalentes, que se realicen a favor de:

- Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.

- La Iglesia Católica y demás iglesias o confesiones que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.

- Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, incluyan entre sus fines la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.

b) Las cantidades donadas para la recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, ubicados en Castilla y León, cuando se realicen a favor de las administraciones públicas o de las entidades e instituciones dependientes de ellas.

c) Las cantidades donadas a fundaciones inscritas en el registro de Fundaciones de Castilla y León, en cuyos estatutos se prevea, para el cumplimiento de sus fines, la realización de actividades culturales, asistenciales o ecológicas.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136108