No, la deducción por adquisición de vivienda habitual está ligada a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, del inmueble. Por tanto ésta podrá practicarse, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en la normativa, por las cantidades efectivamente satisfechas que se correspondan con la parte de la vivienda de la que cada uno es titular.
Es decir, al ser cada uno titular del 50% de la vivienda, ésa será la proporción que puedan deducir en total. No obstante si uno paga una cantidad mayor de dicho 50%, la parte que se pague en nombre del otro constituiría un crédito contra el que tiene menos ingresos y por la que no existirá en ese momento derecho a deducción.
No obstante, si posteriormente el que tiene ingresos inferiores satisface al otro la cantidad que le hubiera correspondido pagar de dicho crédito, podrá éste beneficiarse de la deducción, pues en ese momento cuando abona las cantidades que le corresponden por la adquisición de su vivienda habitual.
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