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DOTACIÓN. BENEFICIO APTO PARA LA RIC

Consulta: 

¿Qué se entiende por beneficio obtenido apto para la RIC?

Respuesta corta: 

El beneficio apto para la RIC es aquel sobre el que se practica la correspondiente reducción.

Dicha reducción se aplicará a las dotaciones que en cada periodo impositivo se hagan a la RIC hasta el límite del 90% del beneficio obtenido en el mismo periodo que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.

A estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos permanentes situados en Canarias, los derivados de las operaciones efectuadas con los medios materiales y humanos afectos a los mismos que cierren un ciclo mercantil que determine resultados económicos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 Ley 19 / 1994 , de 06 de julio de 1994 .
Artículo primero Real Decreto Ley 12 / 2006 , de 29 de diciembre de 2006 .
Artículo 4 Reglamento de desarrollo Real Decreto 1758 / 2007 , de 28 de diciembre de 2007 .
Artículo 5 Reglamento de desarrollo Real Decreto 1758 / 2007 , de 28 de diciembre de 2007 .
ID: 
129424