¿Qué se entiende por beneficio obtenido apto para la RIC?
El beneficio apto para la RIC es aquel sobre el que se practica la correspondiente reducción.
Dicha reducción se aplicará a las dotaciones que en cada periodo impositivo se hagan a la RIC hasta el límite del 90% del beneficio obtenido en el mismo periodo que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.
A estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos permanentes situados en Canarias, los derivados de las operaciones efectuadas con los medios materiales y humanos afectos a los mismos que cierren un ciclo mercantil que determine resultados económicos.
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