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DOTACIÓN. CÁLCULO

Consulta: 

¿Cómo se determina el límite máximo de dotación a la RIC?

Respuesta corta: 

El límite máximo de dotación de la RIC es el 90% del beneficio del ejercicio que no sea objeto de distribución; el beneficio al que se refiere la norma es el mercantil o el resultado contable, magnitud que es objeto de distribución o reparto por las empresas, no la base imponible del impuesto, que es otra magnitud diferente.

Con carácter general, a forma de cálculo de la RIC viene determinado por el siguiente sistema de dos ecuaciones con dos incógnitas:

RIC = 0,9 (RC - RCNR - RL)

Como RC = RCAIS - IS, sustituyendo queda que:

RIC = 0,9 (RCAIS - IS - RCNR - RL)

IS = T x (RCAIS /- DP - BIN - RIC) - B - D

RIC = Límite de dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias.

RC = Resultado Contable.

RCAIS = Resultado Contable antes de contabilizar el IS.

IS = Gasto contable a computar por el IS.

RCNR = Aquella parte del resultado contable que no se haya destinado a nutrir reservas o no pueda destinarse por imperativo legal, como es el caso de la parte de la renta positiva obtenida por el contribuyente que se haya acogido a la deducción del artículo 42 del TRLIS. Deben restarse asimismo, para el cálculo de la dotación, los dividendos repartidos, así como la parte del beneficio destinado a compensar pérdidas, ya que dicha cantidad no puede servir simultáneamente a dos finalidades distintas: la compensación de pérdidas y la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias.

RL = Aquella parte del resultado contable que se haya destinado a nutrir la reserva legal o tenga que destinarse por imperativo legal

T = Tipo impositivo del IS

DP = Diferencias permanentes

B = Bonificaciones en cuota del IS aplicadas

D = Deducciones en cuota del IS aplicadas

Para las entidades de reducida dimensión (art. 108 TRLIS) deberá tenerse en cuenta los tipos impositivos aplicables a los distintos tramos de la base imponible.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 Ley 19 / 1994 , de 06 de julio de 1994 .
Artículo primero Real Decreto 12 / 2006 , de 29 de diciembre de 2006 .
Artículo 42, 108 y 114 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
TEAR Canarias 35/1739/2001 y 35/2955/2001 acumulados
TEAC 00/02055/2004
ID: 
129450