¿Es posible practicar deducción por reinversión de beneficios extraordinarios tomando como base rentas que se han beneficiado de la reducción en base imponible por la dotación de la reserva para inversiones en Canarias?
No. Son incompatibles.
Las rentas obtenidas en la enajenación de elementos del inmovilizado que no se hayan integrado en la base imponible por aplicación de la reducción por cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias, no formarán parte de la base de cálculo de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Igualmente, no formará parte del beneficio que se puede destinar a dotar la RIC el generado en la transmisión de elementos patrimoniales cuando la renta correspondiente se acoja a la deducción del art. 42 TRLIS.
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