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DOTACIÓN GLOBAL POR POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES

Consulta: 

¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por el régimen de estimación directa para poder aplicar este incentivo fiscal?

Respuesta corta: 

a) Que el contribuyente tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se dota la provisión.

b) El importe de la dotación para la cobertura del riesgo derivado de posibles insolvencias de deudores deducible no puede superar el límite del 1 por 100 sobre el saldo de deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

A efectos de la determinar el saldo de deudores existentes, no se incluirán los siguientes:

  • Los deudores sobre los que se hubiere reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias, esto es, se haya dotado provisión al cumplir los requisitos establecidos en el art. 13.1 de la Ley del Impuesto.
  • Los créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
  • Los créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez.

c) El saldo de la pérdida por deterioro al cierre del periodo impositivo no podrá exceder del 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del mismo; en caso de existir dotaciones de periodos anteriores, el saldo de estas junto con la del propio periodo impositivo no podrá exceder de dicho límite.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135840