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DOTACIÓN. LÍMITE MÁXIMO. BASE IMPONIBLE Y RESULTADO

Consulta: 

Sociedad que pretende dotar hasta el máximo posible la RIC ¿debe hacerse hasta el 90% del beneficio contable no distribuido o bien hasta el 90% de la base imponible, una vez efectuados los ajustes en el resultado contable?

Respuesta corta: 

La RIC puede dotarse aplicando el porcentaje que determine el contribuyente, con el límite del 90% del beneficio del ejercicio que no sea objeto de distribución; el beneficio al que se refiere la norma es el mercantil o el resultado contable, magnitud que es objeto de distribución o reparto por las empresas, no la base imponible del impuesto, que es otra magnitud diferente.

En consecuencia, una vez dotada la reserva, procede efectuar un ajuste extracontable negativo en el resultado contable a efectos de determinación de la base imponible, sin que la aplicación de esta reducción pueda determinar que la base imponible sea negativa.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 Ley 19 / 1994 , de 06 de julio de 1994 .
Artículo primero Real Decreto Ley 12 / 2006 , de 29 de diciembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 0472 - 97 , de 12 de marzo de 1997
TEAR Canarias 35/1739/2001 y 35/2955/2001 acumulados
TEAC 00/02055/2004
ID: 
129427