Sociedad que pretende dotar hasta el máximo posible la RIC ¿debe hacerse hasta el 90% del beneficio contable no distribuido o bien hasta el 90% de la base imponible, una vez efectuados los ajustes en el resultado contable?
La RIC puede dotarse aplicando el porcentaje que determine el contribuyente, con el límite del 90% del beneficio del ejercicio que no sea objeto de distribución; el beneficio al que se refiere la norma es el mercantil o el resultado contable, magnitud que es objeto de distribución o reparto por las empresas, no la base imponible del impuesto, que es otra magnitud diferente.
En consecuencia, una vez dotada la reserva, procede efectuar un ajuste extracontable negativo en el resultado contable a efectos de determinación de la base imponible, sin que la aplicación de esta reducción pueda determinar que la base imponible sea negativa.
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