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DOTACIÓN. LÍMITE MÁXIMO. DIVIDENDOS

Consulta: 

Para el cálculo del límite del 90% del beneficio no distribuido, ¿deben tenerse en cuenta los dividendos distribuidos efectivamente en el año correspondiente a la declaración que se presenta con cargo a beneficios del año anterior? ¿y los distribuidos en el año de la dotación con cargo a los beneficios del año de la declaración a presentar?

Respuesta corta: 

La dotación a la RIC de un período impositivo debe realizarse con cargo a la parte de beneficio obtenido en dicho período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.

A estos efectos, se consideran beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal. Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones. Esto último se establece como cautela, con el objeto de evitar que el aumento de fondos propios que se pretende incentivar con el beneficio fiscal, y que ha sido formalizado con la dotación de una reserva indisponible, se contrarrestre por la disminución de otras partidas de los fondos propios que compense la creación, o el aumento, de la RIC.

Por tanto, si una entidad en el año 2009 reparte dividendos con cargo a los beneficios del año anterior (2008), este importe deberá tomarse en consideración únicamente a efectos de realizar el cálculo de la dotación a la RIC correspondiente al período 2008, pues éste constituye beneficio distribuido de 2008, no de 2009.

En cambio, si en 2009 la entidad reparte dividendos a cuenta del resultado del ejercicio en curso (2009), dicho importe sí debe tenerse en cuenta a efectos de proceder al cálculo de la dotación a la RIC correspondiente al ejercicio 2009.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 Ley 19 / 1994 , de 06 de julio de 1994 .
Artículo primero Real Decreto Ley 12 / 2006 , de 29 de diciembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2172 - 05 , de 25 de octubre de 2005
ID: 
129426