Una entidad pretende dotar una reserva de capitalización ¿puede considerar, a efectos de lo establecido en el artículo 25 de la LIS, aumento de fondos propios las cantidades procedentes del beneficio del ejercicio anterior dotadas a la reserva indisponible por inversión de beneficios?
A efectos de determinar el incremento de fondos propios que establece el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, habrá de atenderse a los fondos propios de la entidad en el ejercicio en que se pretende dotar, es decir, a la diferencia de fondos propios entre el inicio y final del período impositivo en los términos establecidos en el artículo 25 de la LIS. A estos efectos, tal y como señala el apartado 2 de este precepto, no se computarán en los fondos propios, entre otras partidas, las reservas de carácter legal o estatutario. Dado que la reserva por inversión de beneficios tiene origen legal, no se computará en los fondos propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización.
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