¿Qué dotaciones de las efectuadas a la provisión para responsabilidades serán deducibles?
La ley del impuesto permite la deducibilidad de las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes debidamente justificados cuya cuantía no esta definitivamente establecida. Es preciso tener en cuenta, por tanto, que la norma fiscal exige certeza en la existencia de la responsabilidad, no admitiendo la dotación para responsabilidades probables, y la debida justificación en relación con las indemnizaciones y pagos pendientes.
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