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DOTACIONES A PROVISIONES PARA RIESGOS: DEDUCIBILIDAD

Consulta: 

¿Son deducibles las dotaciones a las provisiones para riesgos y gastos debidamente contabilizadas?

Respuesta corta: 

El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su segunda parte, en la norma de registro y valoración 15ª, provisiones y contingencias, establece que la empresa reconocerá como provisiones los pasivos, que cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.

Por su parte, el artículo 14 de la LIS, en referencia a las provisiones, relaciona una serie de gastos por provisiones que no tendrán la consideración de gastos deducibles, de manera que salvo tales excepciones, los gastos contables por provisiones resultan fiscalmente deducibles.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 14 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
134604