La dotación de la reserva legal por parte de una SOCIMI en una cantidad muy superior al 10% del beneficio del ejercicio, sin alcanzar el 20% del capital social, a fin de adelantar en el tiempo la constitución de dicha reserva legal ¿debe entenderse realizada en cumplimiento de las obligaciones mercantiles?
Del artículo 274 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se deriva que la normativa mercantil exige una dotación anual a la reserva legal del 10% del beneficio del ejercicio hasta que el importe de la reserva legal alcance el 20% del capital social. Esto significa que aquellas dotaciones anuales que superen el 10% del beneficio del ejercicio no se realizan en cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino de forma voluntaria por parte de la entidad, de suerte que aquellas dotaciones a reserva legal que excedan del 10% del beneficio del ejercicio incumplen lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/2009.
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