Contribuyente que tiene su trabajo habitual en una localidad, residiendo durante cuatro días a la semana en otra localidad, donde viven su esposa e hijos. ¿tendrá esta ultima vivienda el carácter de habitual y podrán deducir por ella?
En general se considera vivienda habitual la edificación que constituya la residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que hay duplicidad de domicilios y pudiera haber dudas de cual constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo puesto que un mismo contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual.
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