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EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: LOFTS

Consulta: 

¿Está exento el arrendamiento de lofts destinados a viviendas?

Respuesta corta: 

Estará sujeto pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el arrendamiento de los lofts cuando los mismos estén destinados directa y exclusivamente a la vivienda por parte del arrendatario o su familia, no extendiéndose la exención a los arrendamientos de lofts que no sean utilizados directamente por los arrendatarios o sus familiares como su lugar de habitación o morada y sean utilizados por éstos para otros usos, como pudiera ser su uso como oficina.

Si bien para aplicar el tipo reducido del 10% a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas únicamente es necesaria dicha aptitud, con independencia de la finalidad a que los destine el adquirente, para poder aplicar la exención prevista en el artículo 20. Uno. 23º de la Ley 37/1992 es necesario que los edificios o parte de los mismos, además de ser aptos para vivienda, se destinen directa y exclusivamente a su uso como tal.

La acreditación del uso como vivienda o como oficina de la edificación o parte de la misma por parte del arrendatario podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, no pudiendo considerarse, con carácter general, probado el hecho del uso directo y exclusivo de la edificación o parte de la misma como vivienda por parte del arrendatario o de su familia por la mera obtención del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de que, en cada caso concreto, la Administración tributaria pueda estimar que tal medio de prueba, u otros admitidos en derecho, distintos de los mismos, por sí solo o valorados conjuntamente caso de existir varios, prueban suficientemente el referido hecho.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
131686