Hay dos operaciones:
- entre el propietario de las viviendas y el comisionista que gestiona los arrendamientos en nombre propio (operación sujeta y no exenta del IVA) y
- otra entre el comisionista y los inquilinos de las viviendas (operación sujeta al IVA aunque podría resultar exenta).
Base imponible:
- en el servicio prestado por el comisionista a los inquilinos, la base imponible es la contraprestación pactada entre las partes.
- en el servicio prestado entre el propietario y el comisionista, la base imponible es la contraprestación pactada por el comisionista con los inquilinos menos el importe de la comisión acordada con el propietario.
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