El arrendatario es una Embajada que cede la vivienda para uso de agregados comerciales o bien, para visitantes de nuestro país que se hospedan en ella durante su estancia. ¿Está exento ese alquiler? Si no, ¿a qué tipo tributa?
El arrendamiento citado está sujeto y no exento.
No son de aplicación las exenciones previstas en el marco de relaciones diplomáticas por no estar la vivienda destinada a sede de la Representación Diplomática u Oficina Consular o a residencia del Jefe de la Misión Diplomática o Jefe de la Oficina consular.
Tampoco es de aplicación la exención correspondiente al arrendamiento de viviendas, por no tener este uso exclusivo, al ser una persona jurídica la arrendataria.
El tipo aplicable es el general del 21 %.
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