¿Está exento el alquiler de una vivienda a una sociedad que cede su uso a sus trabajadores?
No. Ese arrendamiento está sujeto y no exento.
Para que sea aplicable la exención no es suficiente con que el uso efectivo de un edificio o parte del mismo sea el de vivienda sino que es necesario además que ese uso como vivienda de la edificación sea realizado directamente por el arrendatario y no por terceras personas.
Por tanto, los arrendamientos de edificaciones que son objeto de cesión posterior por su arrendatario no están exentos del IVA.
No afecta a la calificación de la operación el hecho de que la vivienda se ceda a un empleado en el marco de una relación laboral, ya que según la Sentencia de TJCE en el asunto C-16/93 hay que considerar la cesión como una operación realizada a título oneroso.
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