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EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: VIVIENDA CEDIDA GRATUITAMENTE

Consulta: 

¿Está exento el arrendamiento de una vivienda a un Ayuntamiento que posteriormente la destina, de forma gratuita, al acogimiento de inmigrantes o de personas desalojadas de sus viviendas?

Respuesta corta: 

Para que el arrendamiento de una edificación o parte de la misma esté exento se requiere no sólo que se utilice exclusivamente como vivienda, sino que, además el uso como vivienda de la edificación se realice necesaria y directamente por el arrendatario, lo cual implica que el arrendamiento de una vivienda que posteriormente sea objeto de cesión por el arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial, está sujeto y no exento.

Por el contrario, cuando el arrendatario de una vivienda no tiene la condición de empresario o profesional (por ejemplo, por realizar exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito -artículo 5.uno.a) de la Ley 37/1992 -) o actúa, por cualquier otra razón, como consumidor final, ya sea persona física o persona jurídica, el arrendamiento de la vivienda está exento, sin perjuicio de que este consumidor final permita el uso de la vivienda a otras personas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
125895