• English
  • Español

EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: VIVIENDA CON OPCIÓN DE COMPRA

Consulta: 

Una cooperativa adquiere viviendas ya construidas a un promotor, procediendo a su arrendamiento con opción de compra para sus cooperativistas que serán los adquirentes finales de las viviendas. Tributación.

Respuesta corta: 

A) Entrega de las viviendas:

La entrega de las viviendas a la cooperativa es una primera entrega de edificaciones, ya que se realiza directamente por el promotor, una vez finalizada su construcción y sin que las viviendas en cuestión hayan sido previamente utilizadas por éste o por terceros, no existiendo exención aplicable a este caso.

La posterior transmisión de dichas viviendas por parte de la cooperativa a sus cooperativistas tendrá, en todo caso, la consideración de segunda o ulterior entrega de edificaciones, que estará sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

B) Arrendamiento con opción de compra:

El artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA dispone que estarán exentos del impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios, así como la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto, entre otros, edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas. No obstante, la exención no comprenderá los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al Impuesto.

En consecuencia, la opción de compra asociada al contrato de arrendamiento no implica que éste deje de estar exento, pues la posterior entrega de la vivienda va a resultar una operación exenta.

Por tanto, el arrendamiento de las viviendas a las que se refiere la pregunta se configura como una operación exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que la entrega posterior de la vivienda, como consecuencia del ejercicio de la opción de compra, sería una segunda o ulterior entrega exenta.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
131880