¿Cómo tributa el arrendamiento de una vivienda rural según se alquile con o sin servicios hoteleros así como cuando se alquila a una empresa?
El arrendamiento está en todo caso sujeto al IVA al tener el arrendador la condición de empresario a efectos del IVA.
Ahora bien, el arrendamiento de una vivienda rural a personas que la destinen exclusivamente a vivienda está sujeto y exento siempre que el arrendador no se obligue a la prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera.
Está sujeto y no exento el arrendamiento cuando el destinatario sea una persona jurídica (en este caso el tipo aplicable es el 21% y cuando se prestan servicios propios de la empresa hotelera, aplicándose en este supuesto el tipo impositivo del 10%).
Los servicios complementarios del servicio de hostelería son, entre otros, los servicios de personal, teléfono, bar, restaurante, limpieza de ropa, etc.
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