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EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: VIVIENDA CON SERVICIOS HOTELEROS

Consulta: 

Tributación del alquiler de una vivienda a una sociedad o a una persona física, según se presten o no servicios de limpieza.

Respuesta corta: 

· Si el arrendatario es una persona jurídica y no se prestan servicios de limpieza, o bien se le ofrecen pero no se le prestan ni se cobran servicios de limpieza, no se puede calificar la operación de servicios propios de la industria hotelera y el arrendamiento estará sujeto y no exento, tributando al tipo general del impuesto del 21%.

· Si el arrendatario es una persona jurídica y se prestan servicios de limpieza propios de la industria hotelera, la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta, tributando al tipo reducido del impuesto del 10%.

· Si el arrendatario es una persona física y no se prestan servicios de limpieza, o bien se le ofrecen pero no se le prestan ni se cobran servicios de limpieza, no se puede calificar la operación de servicios propios de la industria hotelera y la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y exenta, aunque no se trate de una vivienda permanente.

· Si el arrendatario es una persona física y se prestan servicios de limpieza propios de la industria hotelera la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta, tributando al tipo reducido del impuesto del 10%.

Los servicios de limpieza deben prestarse por la empresa arrendadora o por su cuenta.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
131908