Tributación del alquiler de una vivienda a una sociedad o a una persona física, según se presten o no servicios de limpieza.
· Si el arrendatario es una persona jurídica y no se prestan servicios de limpieza, o bien se le ofrecen pero no se le prestan ni se cobran servicios de limpieza, no se puede calificar la operación de servicios propios de la industria hotelera y el arrendamiento estará sujeto y no exento, tributando al tipo general del impuesto del 21%.
· Si el arrendatario es una persona jurídica y se prestan servicios de limpieza propios de la industria hotelera, la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta, tributando al tipo reducido del impuesto del 10%.
· Si el arrendatario es una persona física y no se prestan servicios de limpieza, o bien se le ofrecen pero no se le prestan ni se cobran servicios de limpieza, no se puede calificar la operación de servicios propios de la industria hotelera y la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y exenta, aunque no se trate de una vivienda permanente.
· Si el arrendatario es una persona física y se prestan servicios de limpieza propios de la industria hotelera la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta, tributando al tipo reducido del impuesto del 10%.
Los servicios de limpieza deben prestarse por la empresa arrendadora o por su cuenta.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!