Se vende una vivienda con certificado de final de obra pero sin licencia de primera ocupación por no haberse cumplido por parte del constructor el compromiso de realizar simultáneamente la urbanización de los terrenos en que se asientan al faltar alguno de los servicios urbanísticos básicos, como es el suministro de agua potable. Tributación de la operación.
La falta de implantación de servicios urbanísticos esenciales, como es el suministro de agua potable, debe llevar a calificar la edificación como no terminada a los efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992, aun cuando se haya emitido la certificación de final de obra. Esta conclusión es una excepción a la regla general, que constituye doctrina reiterada de la Dirección General de tributos, y que se justifica en atención a las excepcionales circunstancias que se producen en este caso.
Por consiguiente, la entrega de dicha edificación no tiene la consideración de primera entrega ni su transmisión posterior estará, en consecuencia, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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