¿Están exentas las ventas en subasta administrativa de bienes que forman parte del activo empresarial: muebles (maquinaria) o inmuebles (naves y terrenos industriales)? Si es así, el sujeto pasivo del impuesto ¿puede renunciar a la exención y liquidar el IVA?
Están sujetas las entregas de bienes que formen parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, realizadas con carácter forzoso, en subasta administrativa.
Están exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones y de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables.
A partir del 1 de enero de 2015, el empresario o profesional propietario de los bienes puede ejercitar la renuncia a esta exención por cada operación, con carácter previo o simultáneo a la entrega, siempre que el adquirente sea empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado al realizar la adquisición, o cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados , total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción. En este caso se produciría la inversión del sujeto pasivo, en los términos del artículo 84.Uno.2º.e) LIVA.
Hasta el 31 de diciembre de 2014, para poder ejercer la renuncia a esta exención, se requería que el empresario o profesional adquirente, y en función del destino previsible, tuviera derecho a la deducción total del impuesto soportado por dicha adquisición.
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