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EDIFICACIONES. ENTREGA: COMUNIDAD DE BIENES PROMOTORA

Consulta: 

Una comunidad de bienes, constituida desde la adquisición en pro indiviso de un terreno por varios sujetos, va a promover en el mismo la construcción de un conjunto de viviendas, trasteros, garajes y locales para destinarlos, una vez finalizada su construcción, a su adjudicación a los comuneros en proporción a su cuota de participación.Sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tributación en dicho Impuesto de la adjudicación de los inmuebles a los comuneros y de la posterior entrega que éstos realicen a terceros de los inmuebles adjudicados.

Respuesta corta: 

La adquisición en pro indiviso del solar por varios sujetos determina la constitución de una comunidad de bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Civil. En la medida en que esta comunidad de bienes, en tanto que sujeto diferenciado de sus propios miembros, lleve a cabo la promoción inmobiliaria en el terreno que ha comprado, asumiendo por sí misma el riesgo y ventura derivados de la citada actividad, adquirirá la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La adjudicación de los inmuebles por la comunidad de bienes a los comuneros en proporción a su cuota de participación, una vez finalizada su construcción, tiene la consideración de entrega de bienes, operación que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 37/1992, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las entregas que realicen los comuneros de los inmuebles que les han sido adjudicados por la comunidad de bienes tendrán la consideración de segunda entrega de edificaciones y, por tanto, estarán sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto es así en la medida en que la adjudicación de los inmuebles a los comuneros por la comunidad promotora de los mismos agotó la primera entrega a que se refiere el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992.

La comunidad de bienes tendrá derecho a la deducción del Impuesto soportado por la adquisición de bienes y servicios destinados a la construcción, promoción y adjudicación de los referidos inmuebles con las limitaciones y requisitos establecidos al efecto por la normativa del Impuesto, en particular, los contenidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

Respuesta extendida: 
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ID: 
131678