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EDIFICACIONES. ENTREGA: CONCEPTO OBRAS ANÁLOGAS Y CONEXAS

Consulta: 

¿Qué se entiende por obras análogas y por obras conexas a las de rehabilitación a efectos de la Ley 37/1992 del IVA?

Respuesta corta: 

Se consideran obras análogas:

a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.

b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.


Se consideran obras conexas cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

c) Las obras de rehabilitación energética.


El concepto de rehabilitación afecta a la tributación de la entrega de las edificaciones efectuada con posterioridad a la misma, debido a que pueden tener la condición de primeras entregas a efectos del IVA.

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ID: 
133152