Un edificio que anteriormente estaba arrendado, se vende a una sociedad que va a demolerlo para construir un nuevo edificio ¿la venta está exenta del IVA? ¿Qué sucede si posteriormente no es objeto de demolición?
La entrega no está exenta si el edificio va a ser objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística o para su rehabilitación por el adquirente.
Si posteriormente el objeto del inmueble no es demolerlo, deberá proceder el transmitente a rectificar las cuotas improcedentemente repercutidas, quedando la operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Si la operación se consideró exenta por tratarse de una segunda o ulterior entrega y posteriormente la operación queda al margen de la exención por destinarse a la demolición previa a una nueva promoción, el adquirente podrá responder solidariamente de la cuota del IVA en los términos del artículo 87 de la ley 37/1992.
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