Adquisición de un terreno urbano propiedad de la Iglesia Católica sobre el que se asienta una Casa Abadía que será objeto de demolición para construir viviendas. Sujeción y, en su caso, exención del IVA.
Si el inmueble a adquirir está afecto a una actividad empresarial realizada por la Iglesia, la transmisión estará sujeta al IVA y no exenta cuando la finalidad de la adquisición sea la de demoler la citada edificación con el fin de ejecutar una nueva promoción urbanística sobre el terreno en el que se asienta, lo que implica la repercusión del impuesto al 21%.
Si, por el contrario, el inmueble no está afecto a actividad empresarial alguna, por estar, por ejemplo, afecto al culto, la operación de compraventa no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
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