Se vende un local que el promotor ha utilizado durante tres años como oficina de ventas. ¿Afecta esta circunstancia a la posible exención del IVA en la entrega?
No tiene la consideración de primera entrega de una edificación la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario.
Por tanto, la entrega del local después de haber sido utilizado por el promotor durante tres años se considera segunda transmisión a efectos del IVA, por lo que estará sujeta y exenta del citado impuesto, sin perjuicio de la posibilidad de renunciar a la exención si se cumplen los requisitos del art. 20.Dos de la Ley del impuesto, en cuyo caso se produciría la inversión del sujeto pasivo en los términos del artículo 84.Uno.2º.e) de la LIVA.
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