Sociedad anónima dedicada a carpintería compra un solar sobre el que construye una nave para la actividad. Posteriormente desea transmitirla. ¿Tributa por IVA o ITP? Está en régimen general.
Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, están exentas de IVA y sujetas a ITP, sin perjuicio de la posible renuncia a la exención.
No obstante, si el empresario actuó como promotor y transmitió el solar y la nave antes de la utilización ininterrumpidamente por un plazo de dos años, se considerará primera entrega de bienes sujeta al IVA y no exenta.
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