Concepto de rehabilitación a efectos de considerar primera entrega la transmisión de un inmueble realizada con posterioridad a su finalización.
Son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
1º) El objeto principal de las obras sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2º) El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los 2 años anteriores al inicio de las obras) o del valor del mercado en el momento del inicio de las mismas. De ambos se descontará el valor del suelo.
Se considerará coste total de las obras o coste total del proyecto de rehabilitación el importe total, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, que soporte el promotor como consecuencia de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se deriven de la rehabilitación, incluidos los servicios que le sean prestados por el personal técnico que dirija las obras y el coste de la licencia de obras que resulte preceptiva al efecto.
La calificación de un determinado proyecto de obras como de rehabilitación:
-Excluye la aplicación de la exención contenida en el artículo 20.uno.22º.A) de la Ley 37/1992 a la entrega de las edificaciones que vayan a ser objeto de rehabilitación.
-Cuando la edificación rehabilitada se transmita, tendrá lugar una entrega de bienes sujeta y no exenta del Impuesto.
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