Tipo impositivo aplicable a la ampliación de una vivienda cuando el dueño de la obra contrata directamente con el constructor. ¿La entrega posterior tiene la consideración de primera o segunda entrega de edificaciones?
La ampliación de viviendas tributa al tipo reducido del 10% siempre que se trate de una ampliación de la superficie útil, con independencia de que tenga la consideración de vivienda unifamiliar o no.
La entrega posterior de una vivienda ampliada debe seguir el régimen de la edificación originaria, de modo que, en su caso, será segunda entrega la de la vivienda junto con su ampliación.
No obstante, si a resultas de la ampliación y como consecuencia de la magnitud o las características de ésta, cambiara la naturaleza del bien que se entrega, podríamos hablar de una primera entrega de la nueva edificación.
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