¿Está exenta la entrega de una plaza de garaje resultante de las obras de transformación realizadas en un sótano, por la sociedad propietaria?
Si las obras realizadas en el sótano tienen la consideración de rehabilitación en los términos del artículo 20.Uno.22º.B) de la Ley del IVA, la entrega del garaje resultante de tales obras estará sujeta y no exenta del citado impuesto.
Si, por el contrario, no concurren los requisitos para calificar las obras como rehabilitación se considera que la entrega del garaje es una segunda transmisión, sujeta pero exenta del IVA, tributando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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