El arrendador de un inmueble, que no ejerce ninguna otra actividad empresarial o profesional, transmite al arrendatario el inmueble arrendado ¿está la operación sujeta al IVA?
Aún cuando el adquirente continúe realizando alguna actividad empresarial en el local que es objeto de transmisión, atendiendo al criterio de la Sentencia del TJCE de 27 de noviembre de 2003, la transmisión de un inmueble no puede considerarse incluida en el ámbito objetivo de la no sujeción del artículo 7.1º.a) de la Ley 37/1992; lo que se está produciendo en este caso es la liquidación del remanente de un activo, de tal forma que no se está transmitiendo un conjunto de elementos susceptibles de funcionar autónomamente y, por tanto, no es aplicable la no sujeción del impuesto.
Por tanto, la transmisión del inmueble está sujeta al IVA, sin perjuicio de la exención que pudiera ser aplicable y, en su caso, de la renuncia a la misma. De producirse tal renuncia tendría lugar la inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.e) de la LIVA.
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