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EDIFICACIONES. ENTREGA: VIVIENDAS RECIBIDAS EN DACIÓN EN PAGO

Consulta: 

Una empresa constructora recibe de un promotor viviendas en dación en pago. Algunas de esas viviendas están terminadas y otras en fase de construcción ¿cómo tributa la posterior venta de las viviendas?

Respuesta corta: 

Si las viviendas recibidas en dación en pago están en fase de construcción, la posterior transmisión realizada una vez terminada la construcción, se considera primera transmisión, sujeta y no exenta del IVA.

Si las viviendas que el constructor recibe en dación en pago están terminadas, la posterior transmisión se considera segunda entrega de edificaciones, sujeta y exenta del IVA. En este caso, si el transmitente renunciase a la exención en los términos del artículo 20.Dos de la LIVA, se aplicará la inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.e) de la Ley del impuesto.

Respuesta extendida: 
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ID: 
106785