Una empresa constructora recibe de un promotor viviendas en dación en pago. Algunas de esas viviendas están terminadas y otras en fase de construcción ¿cómo tributa la posterior venta de las viviendas?
Si las viviendas recibidas en dación en pago están en fase de construcción, la posterior transmisión realizada una vez terminada la construcción, se considera primera transmisión, sujeta y no exenta del IVA.
Si las viviendas que el constructor recibe en dación en pago están terminadas, la posterior transmisión se considera segunda entrega de edificaciones, sujeta y exenta del IVA. En este caso, si el transmitente renunciase a la exención en los términos del artículo 20.Dos de la LIVA, se aplicará la inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.e) de la Ley del impuesto.
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