¿Cuándo se considera terminada una vivienda a los efectos de calificar una entrega de edificaciones como primera o segunda o ulterior entrega?
La entrega de una vivienda en construcción estará sujeta y no exenta en el IVA, sin que quepa plantearse si estamos ante una primera o segunda entrega por cuanto que estos conceptos reclaman que la edificación esté terminada.
A estos efectos, la finalización de la construcción puede acreditarse mediante la correspondiente certificación acreditativa del final de la obra a emitir por el técnico competente o por resultar apta para su adecuada utilización conforme al destino previsto.
El certificado final de obra tiene como finalidad confirmar que la edificación ha sido realizada por el director de la obra de conformidad con el proyecto respecto del cual se otorgó la correspondiente licencia de edificación y que la misma, previa la cumplimentación de los trámites administrativos que correspondan (cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación), está en condiciones de ser utilizada para el destino previsto.
En el supuesto que el inmueble disponga en el momento de la entrega de la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y, objetivamente considerado, sea susceptible de ser utilizado como vivienda, la entrega del mismo tributará por el IVA al tipo reducido del 10%, o en su caso 4%.
Cuando el tipo aplicable a la entrega de la vivienda sea el 10% (8% con anterioridad al 1 de septiembre de 2012), con efectos desde el 20 de agosto de 2011 y exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, dicho porcentaje se sustituirá por el tipo reducido del 4%.
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