La entrega inicial de las viviendas al Ayuntamiento tendrá la consideración de primera entrega a los efectos del IVA, por cuanto se transmite una promoción de viviendas terminadas por parte del promotor de las mismas. Se trata de una operación sujeta y no exenta del IVA.
La posterior adjudicación de las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento a los particulares, que tiene la consideración de operación empresarial, supone una segunda entrega de edificaciones, sujeta y exenta del IVA, sin perjuicio de su tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como transmisión patrimonial onerosa.
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