Un Ayuntamiento adquiere a un promotor viviendas calificadas de protección oficial de promoción pública que posteriormente vende a los particulares adjudicatarios del preceptivo concurso de promoción pública. Tributación de las transmisiones de los referidos inmuebles.
La entrega inicial de las viviendas al Ayuntamiento tendrá la consideración de primera entrega a los efectos del IVA, por cuanto se transmite una promoción de viviendas terminadas por parte del promotor de las mismas. Se trata de una operación sujeta y no exenta del IVA.
La posterior adjudicación de las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento a los particulares, que tiene la consideración de operación empresarial, supone una segunda entrega de edificaciones, sujeta y exenta del IVA, sin perjuicio de su tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como transmisión patrimonial onerosa.
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