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EDIFICIO HOTELERO

Consulta: 

Criterio sobre la consideración del edificio hotelero como edificio industrial a los efectos de amortización

¿A los elementos integrantes de la decoración del hotel, es posible aplicarles algún coeficiente de amortización específico?

¿Todos los elementos del hotel que están en funcionamiento o a disposición de su continua utilización por el cliente un número de horas mayor de las correspondientes a un turno de trabajo pueden ser amortizados aplicando los criterios del artículo 2.3 del RIS?

Respuesta corta: 

Resulta posible considerar aplicable a la amortización del edificio hotelero los coeficientes establecidos en las tablas de amortización para los edificios industriales (coeficiente lineal máximo 3% y período máximo 68 años).

Aun cuando en el edificio hotelero se integren componentes que se configuren formando parte del conjunto que constituye el mismo, y que físicamente están más o menos incorporadas al propio edificio, nada impide que, a efectos de su amortización, se distingan diferentes partes separables, para las que las tablas de amortización identifican coeficientes de amortización concretos, diferentes del coeficiente aplicable al edificio, siempre que contablemente estén suficientemente diferenciados, y sea posible justificar el precio de adquisición o coste de producción de tales componentes. Por tanto, siempre que la entidad pueda identificar y separar conceptualmente los distintos componentes del edificio hotelero por medio de los justificantes adecuados, resultaría posible aplicar para cada uno de ellos, de forma independiente, los coeficientes de amortización específicos que para ellos contemplan las tablas.
En el caso de que en el hotel existan elementos patrimoniales para los que, por sus características técnicas, su utilización normal se corresponda con un turno de trabajo, pero por las necesidades de la entidad se mantengan en funcionamiento durante un período más prolongado de tiempo, se podrá proceder de acuerdo con el artículo 2.3 del RIS antes citado.
En tal caso, de acuerdo con el artículo 11 del TRLIS, se considera que la depreciación de los elementos del inmovilizado es efectiva cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, siendo el de turnos de trabajo un método de amortización según tablas, de acuerdo con en el artículo 2 del RIS, debiendo la entidad estar en condiciones de justificar, en base al artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para cada elemento de inmovilizado, la utilización diaria en más de un turno de trabajo, a través de los oportunos medios de prueba, entre los que podrían citarse, a título informativo, los turnos de trabajo de los empleados que operen con el elemento en cuestión, las condiciones que consten en los contratos de tales empleados; los consumos de energía por hora del elemento; la normativa que exija un determinado horario de trabajo, atención al público, etc.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 11 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1355 - 06 , de 06 de julio de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0036 - 08 , de 09 de enero de 2008
Anexo RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004
ID: 
128303