¿Está exenta la enseñanza de signos impartida por una Federación de sordos?
Estos servicios tienen el carácter de asistencia social al tratarse de educación especial de personas con discapacidad.
Por tanto, están exentos siempre que la entidad que los presta sea una entidad de derecho público o una entidad o establecimiento privado de carácter social, incluso si son efectuadas a cambio de una cuota adicional a la exigida por su consideración de socios de la asociación.
Si no se cumplieran los requisitos para aplicar la exención, los servicios citados tributarían al tipo del 8%.
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