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EFECTOS SUSTITUCIÓN DEL VALOR CONTABLE POR EL DE MERCADO

Consulta: 

¿Cómo integrará la entidad adquirente en su base imponible la diferencia entre la valoración a efectos fiscales por el valor normal de mercado y el valor de adquisición?

Respuesta corta: 

Cuando un elemento patrimonial o un servicio hubieran sido valorados a efectos fiscales por el valor normal de mercado, la entidad adquirente de aquél integrará en su base imponible la diferencia entre dicho valor y el valor de adquisición, de la siguiente manera:

  • Tratándose de elementos del activo circulante, en el período impositivo en que éstos motiven el devengo de un ingreso.
  • Tratándose de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, en el período impositivo en el que éstos se transmitan.
  • Tratándose de elementos patrimoniales amortizables integrantes del inmovilizado, en los períodos impositivos que resten de vida útil, aplicando a la citada diferencia el método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos.
  • Tratándose de servicios, en el período impositivo en que se reciban, excepto que su importe deba incorporarse a un elemento patrimonial en cuyo caso se estará a lo previsto en los casos anteriores.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 18 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
128035