¿Cómo integrará la entidad adquirente en su base imponible la diferencia entre la valoración a efectos fiscales por el valor normal de mercado y el valor de adquisición?
Cuando un elemento patrimonial o un servicio hubieran sido valorados a efectos fiscales por el valor normal de mercado, la entidad adquirente de aquél integrará en su base imponible la diferencia entre dicho valor y el valor de adquisición, de la siguiente manera:
- Tratándose de elementos del activo circulante, en el período impositivo en que éstos motiven el devengo de un ingreso.
- Tratándose de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, en el período impositivo en el que éstos se transmitan.
- Tratándose de elementos patrimoniales amortizables integrantes del inmovilizado, en los períodos impositivos que resten de vida útil, aplicando a la citada diferencia el método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos.
- Tratándose de servicios, en el período impositivo en que se reciban, excepto que su importe deba incorporarse a un elemento patrimonial en cuyo caso se estará a lo previsto en los casos anteriores.
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