• English
  • Español

EJECUCIONES OBRA. PAGOS ANTICIPADOS

Consulta: 

¿Cuándo se produce el devengo del impuesto en el caso de pagos anticipados en las ejecuciones de obra inmobiliarias?.

Respuesta corta: 

En las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la puesta a disposición de los bienes o a la realización de la operación, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial, por los importes efectivamente cobrados.

No se consideran efectivamente cobradas las cantidades retenidas como garantía de la correcta ejecución de los trabajos, hasta que el importe de las mismas no hubiese sido hecho efectivo al empresario.

La presentación o expedición de las certificaciones de obras no determina el devengo del impuesto, salvo los casos de pago anticipado del precio anteriormente indicados.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
107054