¿Cómo se aplica la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros en una entidad que presenta los siguientes datos. (cifras en millones de euros): Beneficio operativo (BO) anual de cada período impositivo: 100. Gastos financieros netos (GF): Año 0: 80, Año 1: 20 y Año 2: 40?
Año 0: Límite BO = 30 (30 % de 100). Son deducibles GF en el período impositivo por importe de 30 y quedan GF pendientes de deducir en los 18 años inmediatos y sucesivos por importe de 50.
Año 1: Límite BO = 30. Son deducibles GF por importe de 20 del período impositivo y, adicionalmente, 10 del año 0. Quedan pendientes del año 0 para ejercicios futuros, GF por importe de 40.
Año 2: Límite BO = 30. Son deducibles GF del período impositivo por importe de 30 y quedan 10 para ejercicios futuros.
Total GF pendientes: 40 del año 0 y 10 del año 2.
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