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EJEMPLO 1: LIMITACIÓN GASTOS FINANCIEROS

Consulta: 

¿Cómo se aplica la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros en una entidad que presenta los siguientes datos. (cifras en millones de euros):

Beneficio operativo (BO) anual de cada período impositivo: 100.

Gastos financieros netos (GF): Año 0: 80, Año 1: 20 y Año 2: 40?

Respuesta corta: 

Año 0: Límite BO = 30 (30 % de 100). Son deducibles GF en el período impositivo por importe de 30 y quedan GF pendientes de deducir en los 18 años inmediatos y sucesivos por importe de 50.

Año 1: Límite BO = 30. Son deducibles GF por importe de 20 del período impositivo y, adicionalmente, 10 del año 0. Quedan pendientes del año 0 para ejercicios futuros, GF por importe de 40.

Año 2: Límite BO = 30. Son deducibles GF del período impositivo por importe de 30 y quedan 10 para ejercicios futuros.

Total GF pendientes: 40 del año 0 y 10 del año 2.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 20 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 12 / 2012 , de 30 de marzo de 2012 .
Artículo 26 Real Decreto Ley 20 / 2012 , de 13 de julio de 2012 .
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos.
ID: 
132630