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EJEMPLO 2: LIMITACIÓN GASTOS FINACIEROS.

Consulta: 

¿Cómo se aplica la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros en una entidad que presenta los siguientes datos. (cifras en millones de euros):

Beneficio operativo (BO) anual de cada período impositivo: 100.

Gastos financieros netos (GF): Año 0: 20, Año 1: 10 y Año 2: 60?.

Respuesta corta: 

Año 0: Límite BO = 30. Como los GF son 20, son deducibles en su totalidad y queda un exceso de BO para ejercicios futuros de 10.

Año 1: Límite BO = 30. Como los GF son 10, son deducibles en su totalidad y queda un exceso de BO para ejercicios futuros de 20.

Año 2: Límite BO = 30. Como los GF son 60, son deducibles 30 (por la aplicación del límite del período impositivo) y, adicionalmente, 30 que proceden de excesos de BO de períodos impositivos anteriores. En total, son deducibles los 60.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 20 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2012 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 12 / 2012 , de 30 de marzo de 2012 .
Artículo 26 Real Decreto Ley 20 / 2012 , de 13 de julio de 2012 .
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos.
ID: 
132631