¿Cómo se aplica la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros en una entidad que presenta los siguientes datos. (cifras en millones de euros): Beneficio operativo (BO) anual de cada período impositivo: 100. Gastos financieros netos (GF): Año 0: 20, Año 1: 10 y Año 2: 60?
Año 0: Límite BO = 30. Como los GF son 20, son deducibles en su totalidad y queda un exceso de BO para ejercicios futuros de 10.
Año 1: Límite BO = 30. Como los GF son 10, son deducibles en su totalidad y queda un exceso de BO para ejercicios futuros de 20.
Año 2: Límite BO = 30. Como los GF son 60, son deducibles 30 (por la aplicación del límite del período impositivo) y, adicionalmente, 30 que proceden de excesos de BO de períodos impositivos anteriores. En total, son deducibles los 60.
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