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EJEMPLO 3: LIMITACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS

Consulta: 

¿Cómo se aplica la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros en una entidad que presenta los siguientes datos:

Beneficio operativo (BO) anual de cada período impositivo: 2 millones de euros.

Gastos financieros netos (GF): Año 0: 800.000 euros, Año 1: 1.100.000 euros y Año 2: 800.000 euros?

Respuesta corta: 

Límite anual del 30 % BO = 600.000.

Año 0: Son deducibles GF por importe de 800.000 por ser menor de 1 millón.

Año 1: Son deducibles GF por importe de 1 millón y queda pendiente 100.000 para los períodos impositivos siguientes.

Año 2: Son deducibles GF por importe de 800.000 y, adicionalmente, 100.000 del año anterior. En total, se deducen 900.000.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 16 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos.
ID: 
134630