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EJEMPLO 3: LIMITACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS.

Consulta: 

¿Cómo se aplica la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros en una entidad que presenta los siguientes datos:

Beneficio operativo (BO) anual de cada período impositivo: 2 millones de euros.

Gastos financieros netos (GF): Año 0: 800.000 euros, Año 1: 1.100.000 euros y Año 2: 800.000 euros?.

Respuesta corta: 

Límite anual del 30 % BO = 600.000.

Año 0: Son deducibles GF por importe de 800.000 por ser menor de 1 millón.

Año 1: Son deducibles GF por importe de 1 millón y queda pendiente 100.000 para los 18 años siguientes.

Año 2: Son deducibles GF por importe de 800.000 y, adicionalmente, 100.000 del año anterior. En total, se deducen 900.000.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 20 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2012 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 12 / 2012 , de 30 de marzo de 2012 .
Artículo 26 Real Decreto Ley 20 / 2012 , de 13 de julio de 2012 .
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos.
ID: 
132632